Concejo municipal

 El concejo municipal es, habitualmente, el órgano que compone, junto al alcalde, el ayuntamiento municipal o alcaldía.

Regulación por país

Chile

En Chile, el concejo es una institución con atribuciones de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador de una municipalidad, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. El concejo municipal está encabezado por el alcalde y su municipio.

Los concejos están integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional (utilizando el sistema D'Hondt). Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

El concejo municipal está compuesto de 6, 8 o 10 concejales, de acuerdo a la cantidad total de votantes registrados en la comuna.

Colombia

En Colombia existe un Concejo por cada municipio y un Concejo Distrital para el Distrito Capital de Bogotá.

Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012.

Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los Concejos, pero sí de decretar según la ley colombiana.

Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.

La mayoría de los Concejos están representados por federaciones regionales y a nivel nacional por la Confederación Nacional de Consejos y concejales de Colombia (CONFENACOL).

El Salvador

Desde 2015, los concejos se componen de alcalde, síndico, y un número de regidores que varía entre seis y catorce, según el censo; empero, se suele usar el término concejales al referirse genéricamente a los miembros del concejo.

Perú

El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el alcalde, quien lo preside, y los Regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes, porque el alcalde cumple y hace cumplir lo que aprueba el concejo